La negativa de dar información pública en Guatemala

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    Por Allan Jurado

    Escribiendo en Vox Populi

    redaccion@voxpopuliguate.com

    Inicio esta columna de opinión diciendo que es un honor para mí la oportunidad que artículo35.com me brinda de llegar a ustedes y exponerles mis opiniones jurídicas sobre temas que se debaten un día sí y otro también dentro de nuestra sociedad, por lo que, considero oportuno iniciar hablando del derecho de libre emisión del pensamiento, el cual se encuentran regulado en el artículo 35 de nuestra Constitución (de allí el origen del nombre de este medio informativo) y en el cual, indudablemente, ampararé todas mis opiniones.

    Constantemente, de manera laxa, indicamos que el derecho de libre emisión del pensamiento es aquel por medio del cual no podemos ser perseguidos, sancionados o molestados por expresar libremente nuestros pensamientos, opiniones o creencias, sin embargo, cabe aclarar que este es un derecho de contenido complejo, cuyas ramificaciones y principales componentes se encuentran en constante desarrollo como consecuencia de la interpretación evolutiva que se hacen de los derechos (especialmente en materia de derechos humanos como lo es este derecho) las cortes internacionales en su jurisprudencia y también, por qué no, en su doctrina.

    Guatemala aceptó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida comúnmente como “El Pacto de San José”, por lo que ha aceptado voluntariamente la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), lo que significa que, voluntariamente, se comprometió no solamente a garantizar y respetar los derechos y libertades establecidos en el Pacto, sino también se comprometió a acatar las interpretaciones de los derechos protegidos en esta por parte de la Corte IDH, que es el Tribunal creado especialmente para interpretar la Convención.

    Estas interpretaciones las realiza la Corte IDH a través de su jurisprudencia y en materia del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión tiene varios fallos bastante destacables que son de distintos tipos de violación de este derecho, sin embargo, en el presente artículo me centraré en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, que se aplica como anillo al dedo a nuestra realidad actual, puesto que, este es un caso relativo a la negativa de acceso a la información y, hoy en día, hay un consenso unánime de prácticamente todos los sectores de la sociedad que el Gobierno no está brindando toda la información en cuanto a los casos de Covid-19 y que, como consecuencia de esto, no se pueden crear estrategias adecuadas para aplanar la curva y por ende la apertura de la economía.

    Los hechos expuestos en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile ocurrieron entre mayo y agosto de 1998 y se referían a la negativa del Estado de brindar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium y el Proyecto Río Condor, el cual era un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y tal negativa se dio sin que el Estado argumentara una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena. En resumen, en este caso, la Corte analizó si la falta de entrega de una parte de la información que se le solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras constituyó o no una violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

    La Corte IDH, en este caso, hace referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión estableciendo que “la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. (…) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” (Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile 2006, 46).

    Por lo que la Corte IDH concluye que el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, ya que esto hace posible que las personas bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, para poder cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Asimismo, indica que el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública y que, por lo tanto, para ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control.

    En definitiva, según la jurisprudencia de la Corte IDH, el derecho de libre emisión del pensamiento es tan importante que no se limita únicamente a nuestro derecho de expresarnos libremente, sino que es la piedra angular de una sociedad que se considera democrática, al ser éste un elemento fundamental del control democrático de las gestiones estatales, por lo que la libertad de expresión abarca también el derecho de acceso a la información pública y la difusión de dicha expresión en los medios disponibles para ello.

    Por lo anteriormente expuesto, pareciera que el Estado de Guatemala al no garantizar una información total, sino solamente parcial, con respecto a todo lo relacionado al Covid-19 con el argumento que es para proteger la identidad de las personas infectadas, está violando nuestro derecho de libre emisión del pensamiento garantizado en el artículo 35 de nuestra Constitución y no cabe duda, que todavía debemos dar grandes pasos para garantizar adecuadamente este derecho fundamental.

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    *Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Rafael Landívar, Magister en Gestión Pública y Liderazgo por Escuela de Gobierno (título avalado por Universidad de Occidente) y Doctorando del Doctorado en Derecho Constitucional Internacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ejerce como profesional liberal y es miembro fundador y Director General del Bufete Jurídico Lawyers Group.

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